Auto Supremo AS/0061/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2016

Fecha: 09-Mar-2016

Que este Tribunal ha advertido que al haber obtenido dos registros de una misma acción,

CONSIDERANDO II. Que por disposición del art. 781 del CPC, los procesos Contencioso Administrativos, deben ser tramitados en la vía ordinaria de puro derecho, esto implica que este Tribunal esta constreñido a observar lo dispuesto por los arts. 353 y 354 parágrafo II ambos del CPC.
Que este Tribunal ha advertido que al haber obtenido dos registros de una misma acción, con argumentos facticos y jurídicos iguales, impugnando una misma Resolución de Recurso Jerárquico, emitida por la misma entidad, denominada Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), al amparo de los principios de celeridad, respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, considera necesario y pertinente se tramite como una sola demanda, situación está que no es contrario a derecho