Auto Supremo AS/0061/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2016

Fecha: 09-Mar-2016

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 61
Sucre, 09 de marzo de 2016

Expediente : 028/2016-CA
Materia: Contencioso Administrativo
Demandante: Aduana Nacional Regional Santa Cruz
Demandada: Autoridad de impugnación Tributaria
Resolución Impugnada : RJ-AGIT-RJ-1861
Magistrado Relator : Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: Los expedientes identificados con los números 028/2016 - CA y 037/2016 - CA, radicados en esta Sala Especializada, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Civil, demás normativa vigente, y:
CONSIDERANDO I. Que de los antecedentes cursantes en los respectivos expedientes, se acredita que en Secretaria de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera de este Tribunal, se recibió de Secretaría de Sala Plena:
1.- El proceso Contencioso Administrativo, el 05 de febrero de 2016 a horas 12:15, identificada con el número de Sistema Informático 101198201600097, siendo su expediente el número 028/2016 - CA, interpuesto por la Aduana Nacional Regional Santa Cruz contra la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0545/2014 de 7 de abril de 2014, vía fax.
2.-El proceso Contencioso Administrativo, al 11 de febrero de 2016 a horas 18:05, identificada con el número de Sistema Informático 101198201600111 y su expediente, se lo consignó con el número 037/2016 - CA, interpuesto por la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, contra la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0545/2014 de 7 de abril de 2014.
Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que los dos escritos de demanda, contenidos en los expedientes 028/2016 y 037/2016, presentados por la Aduana Nacional Regional Santa Cruz impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico identificada con el número 0545/2014, emitida por la AGIT, en ambos procesos Contencioso Administrativos, el primero vía fax, el segundo en originales, adjuntando documental que le fue observada a la que llegó por fax.
Que este Tribunal ha advertido que la demanda Contencioso Administrativa, cumplió con los requisitos de forma previstos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable a este tipo de pretensiones