II
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que, a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 698 a 700, se notifica a la recurrente en fecha 3 de noviembre de 2015, habiendo presentado su recurso en 9 de noviembre de 2015 (timbre de fs.705), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, vigente a la interposición del recurso, y en el mismo también se advierte que la recurrente precisa la resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente impugnó la mencionada resolución de primera instancia, siendo tramitada la misma mediante el CPC. que de acuerdo a la regla del art. 255 antes citado, permite la impugnación mediante recurso de casación
- Kirigin de Calvo y
- Proceso: Ordinario de usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
