Auto Supremo AS/0158/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2016-RA

Fecha: 01-Mar-2016

Conforme a lo previsto en el art

Sentencia que fue recurrida de apelación por la parte demandada, sobre la cual se emite el Auto de Vista de fs. 325 a 326 vta., disponiendo la nulidad del proceso hasta fs. 269 vta., con la finalidad de que el Juez emita nuevo pronunciamiento en consideración a las observaciones efectuadas en el fallo de alzada; posteriormente emitido el referido Auto de Vista, sin notificación previa el demandante Rodrigo Pio Limachi Dorado interpone recurso de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte la disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 325 a 326 vta., sin notificación expresa a Rodrigo Pío Limachi Dorado, éste presenta su recurso de casación en fecha 22 de diciembre de 2015 (cargo de fs. 330 vta.), entendiendo haberse generado una notificación tácita ante la presentación del recurso de casación, en cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la resolución recurrida, que resulta ser una anulación de la Sentencia que favorecía al actor, aspecto el cual permite impugnar el Auto de Vista al recurrente que en su criterio le causaría perjuicio.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
El recurso de fs. 328 a 330 vta., alega ser formulado en el fondo como en la forma en la que describe parte del contenido de la Sentencia y refiere que el Auto de Vista no consideró el Auto de Vista 455/2012, por lo que se vulneró el art. 192 del procedimiento civil, asimismo señala no haberse considerado el Auto supremo Nº 561/2013, también argumenta que las causas de nulidad son taxativas, citando el principio de especificidad, y que la nulidad no acontecería en obrados, por lo que peticiona se case el Auto de Vista o se anule el proceso.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente describe argumentos de fondo, deduciendo haberse dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación