De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 328 a 330 vta., interpuesto por Rodrigo Pio Limachi Dorado contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº S-321/2015 de 13 de noviembre de 2015 cursante de fs. 325 a 326 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad y otros seguido por el recurrente en contra de Grover Limachi Dorado y otra, la concesión de fs. 334, los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de mejor derecho de propiedad y otros, que cursa de fs. 14 a 15, se desarrolla el proceso ordinario que es contestado por los demandados conforme al escrito de fs. 36 a 39, hasta pronunciarse Sentencia de fs. 171 a 174, que fue complementada a fs. 197, la misma que al ser recurrida, el proceso fue anulado por el Auto de Vista de fs. 225 a 228 y el Juez A quo dispuso la anulación del proceso hasta fs. 146, con la que al ser reencaminado el mismo se emite una nueva Sentencia de fs. 270 a 273, que declara probada en parte la demanda, sin lugar al pago de daños y perjuicios, declarando el mejor derecho de propiedad de la parte actora sobre el bien inmueble litigado, asimismo declara la inexistencia de algún derecho que alegue la parte demandada, asimismo dispone la entrega de la propiedad en favor de su titular
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de mejor derecho de propiedad y otros, que cursa de fs. 14 a 15, se desarrolla el proceso ordinario que es contestado por los demandados conforme al escrito de fs. 36 a 39, hasta pronunciarse Sentencia de fs. 171 a 174, que fue complementada a fs. 197, la misma que al ser recurrida, el proceso fue anulado por el Auto de Vista de fs. 225 a 228 y el Juez A quo dispuso la anulación del proceso hasta fs. 146, con la que al ser reencaminado el mismo se emite una nueva Sentencia de fs. 270 a 273, que declara probada en parte la demanda, sin lugar al pago de daños y perjuicios, declarando el mejor derecho de propiedad de la parte actora sobre el bien inmueble litigado, asimismo declara la inexistencia de algún derecho que alegue la parte demandada, asimismo dispone la entrega de la propiedad en favor de su titular
- Partes: Rodrigo Pio Limachi Dorado. c/ Grover Limachi Dorado y otra
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
