De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 618 a 621 vta., interpuesto por Martha Gómez Prudencio contra el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 608 a 610 vta., y su Auto complementario de fs. 614, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre entrega de inmueble, pago de impuestos municipales y perjuicios, seguido por la recurrente contra Hugo Gómez Prudencio, la concesión de fs. 625, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de entrega de inmueble, pago de impuestos municipales y perjuicios, de fs. 63 a 65 vta., subsanada a fs. 69, 73 y 82, seguido por Martha Gómez Prudencio, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 67/2015 de 22 de octubre de fs. 583 a 585 vta., que declaró improbada la demanda, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 117 a 120 de obrados; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 608 a 610 vta., y su complemento de fs. 614, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo y en la forma por parte de Martha Gómez Prudencio, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Martha Gómez Prudencio. c/ Hugo Gómez Prudencio
- perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
