Auto Supremo AS/0167/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2016-RA

Fecha: 03-Mar-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 167/2016 - RA
Sucre: 03 de marzo 2016
Expediente: SC- 25 - 16 – A
Partes: Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra c/ Kiko
Nikytta Bernal Vallejos y José Mauricio Bernal Villegas
Proceso: Oferta de pago y consignación, firma de minuta o escritura de
transferencia forzosa
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 339 a 343 y vta., interpuesto por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz a través de su representante Percy Fernández Añez contra el Auto de Vista Nº 227/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 307 a 308 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de oferta de pago y consignación, firma de minuta o escritura de transferencia forzosa. seguido por la institución recurrente en contra de Kiko Nikytta Bernal Vallejos y José Mauricio Bernal Villegas, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de oferta de pago y consignación, firma de minuta o escritura de transferencia forzosa de fs. 111 a 117, seguido por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra contra de Kiko Nikytta Bernal Vallejos y José Mauricio Bernal Villegas, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció el Auto Nº 19/2015 de 16 de enero de fs. 228 a 232 y vta., que declaró probada la excepción de incompetencia, e improbadas las demás excepciones, asimismo anuló obrados hasta fs. 119 inclusive ordenándose el archivo de obrados; resolución que al ser apelada por la institución demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 227/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 307 a 308 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó el Auto apelado; fallo que fue recurrido de casación en el fondo por parte del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz a través de su representante Percy Fernández Añez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 307 a 308 y vta., se notifica al recurrente en fecha 15 de octubre de 2015 (fs. 315), habiendo presentado el recurso en fecha 27 de octubre de 2015 (timbre de fs. 339), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 339 a 343 y vta., se desprende que, acusa infracciones de normas de orden sustantivo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestiona la valoración de la prueba por parte de los jueces de instancia, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y declare improbada la excepción de incompetencia, y se ordene la prosecución del proceso; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 339 a 343 y vta., interpuesto por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz a través de su representante Percy Fernández Añez contra el Auto de Vista Nº 227/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 307 a 308 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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