Auto Supremo AS/0167/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2016-RA

Fecha: 03-Mar-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 167/2016 - RA
Sucre: 03 de marzo 2016
Expediente: SC- 25 - 16 – A
Partes: Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra c/ Kiko
Nikytta Bernal Vallejos y José Mauricio Bernal Villegas
Proceso: Oferta de pago y consignación, firma de minuta o escritura de
transferencia forzosa
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 339 a 343 y vta., interpuesto por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz a través de su representante Percy Fernández Añez contra el Auto de Vista Nº 227/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 307 a 308 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de oferta de pago y consignación, firma de minuta o escritura de transferencia forzosa. seguido por la institución recurrente en contra de Kiko Nikytta Bernal Vallejos y José Mauricio Bernal Villegas, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de oferta de pago y consignación, firma de minuta o escritura de transferencia forzosa de fs. 111 a 117, seguido por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra contra de Kiko Nikytta Bernal Vallejos y José Mauricio Bernal Villegas, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció el Auto Nº 19/2015 de 16 de enero de fs. 228 a 232 y vta., que declaró probada la excepción de incompetencia, e improbadas las demás excepciones, asimismo anuló obrados hasta fs. 119 inclusive ordenándose el archivo de obrados; resolución que al ser apelada por la institución demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 227/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 307 a 308 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó el Auto apelado; fallo que fue recurrido de casación en el fondo por parte del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz a través de su representante Percy Fernández Añez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad