POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 339 a 343 y vta., interpuesto por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz a través de su representante Percy Fernández Añez contra el Auto de Vista Nº 227/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 307 a 308 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
