Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 221/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 10/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: María Elena Rosales Rocha
Delito: Instigación Pública a Delinquir
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2015, cursante de fs. 716 a 717, María Elena Rosales Rocha, presenta recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015, de fs. 708 a 714, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro, del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Ruth Yolanda Nina Juchani contra la recurrente, además de Eufronio Rojas Torrico, Zenón Zelin Vásquez Corrales, Javier Meneses Condori, Efraín Cadima Acuña, Marcos Gonzales Tastaca Rodríguez, Jorge Rafael Baya Terceros y Roberto Castro Sandoval, por la comisión de los presuntos delitos tipificados en los arts. 148 ter. y 130 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 221/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Cochabamba 10/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: María Elena Rosales Rocha
Delito: Instigación Pública a Delinquir
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2015, cursante de fs. 716 a 717, María Elena Rosales Rocha, presenta recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015, de fs. 708 a 714, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro, del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Ruth Yolanda Nina Juchani contra la recurrente, además de Eufronio Rojas Torrico, Zenón Zelin Vásquez Corrales, Javier Meneses Condori, Efraín Cadima Acuña, Marcos Gonzales Tastaca Rodríguez, Jorge Rafael Baya Terceros y Roberto Castro Sandoval, por la comisión de los presuntos delitos tipificados en los arts. 148 ter. y 130 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificadas ambas partes, interpusieron recursos de apelación incidental, ratificadas de manera escrita por Efraín
- c) Contra el referido Auto de Vista, la acusada María Elena Rosales Rocha, interpuso el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, de la revisión de los antecedentes se tiene que, la parte querellante y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
