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    Auto Supremo AS/0229/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0229/2016-RA

    Fecha: 21-Mar-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Parte Acusadora: Ronaldo Ladislao Meneses Paz
    • Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia el querellante Ronaldo Ladislao Meneses Paz a través de su
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
    • El recurrente indica “…asimismo señala” que en el formulario de reconocimiento de firmas están “esas
    • Concluye señalando que estos actos constituyen agravios no susceptibles de convalidación, porque conforme al art
    • 2)Falta de fundamentación
    • El recurrente indica que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta que el Juez
    • También refiere que el Tribunal de Apelación, no señaló cuáles son los puntos específicos de
    • Como precedentes contradictorios, hace alusión al Auto Supremo 136/2013 de 20 de mayo, argumentando que
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se establece que el 11 de enero de 2016, el
    • Respecto a los demás requisitos, se observa
    • Sin embargo, de lo denunciado y expuesto por el recurrente, con la finalidad de realizar
    • b) En relación a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado;
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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