Respecto a los demás requisitos, se observa
Respecto a los demás requisitos, se observa:
a) El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada, emitió juicios de valor sobre la actividad probatoria, haciendo referencia a una minuta supuestamente falsa y una ficha Kardex de identificación, e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 136/2013 de 20 de mayo, si bien procede su invocación en esta instancia al no haber sido apelante, pero se limitó a señalar que el citado precedente apoya la determinación del Juez de Sentencia, que si no existe prueba suficiente que vincule al imputado como autor del hecho ni prueba suficiente sobre la acusación, genera duda razonable y que corresponde la absolución del imputado. Al respecto, se advierte que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una. carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la Resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado en los casos que se comparan, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Parte Acusadora: Ronaldo Ladislao Meneses Paz
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el querellante Ronaldo Ladislao Meneses Paz a través de su
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El recurrente indica “…asimismo señala” que en el formulario de reconocimiento de firmas están “esas
- Concluye señalando que estos actos constituyen agravios no susceptibles de convalidación, porque conforme al art
- 2)Falta de fundamentación
- El recurrente indica que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta que el Juez
- También refiere que el Tribunal de Apelación, no señaló cuáles son los puntos específicos de
- Como precedentes contradictorios, hace alusión al Auto Supremo 136/2013 de 20 de mayo, argumentando que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 11 de enero de 2016, el
- Respecto a los demás requisitos, se observa
- Sin embargo, de lo denunciado y expuesto por el recurrente, con la finalidad de realizar
- b) En relación a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
