b) En relación a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado;
b) En relación a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; si bien es cierto que invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre; sin embargo, no es menos cierto, que sólo se limitó a señalar que el referido precedente exige la debida fundamentación en las resoluciones judiciales, sin señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, no efectuó la debida fundamentación entre la Resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes, que debieron haber sido expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, toda vez que no basta la simple mención o invocación del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación, sino la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal; por lo que al no encontrarse debidamente fundamentada la denuncia realizada por el recurrente, y conforme lo señala el párrafo tercero del art. 417 del CPP que el incumplimiento de estos requisitos, determinará su inadmisibilidad, en el caso de autos, respecto a este motivo, se advierte incumplimiento de los requisitos previstos para su admisión
- Parte Acusadora: Ronaldo Ladislao Meneses Paz
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el querellante Ronaldo Ladislao Meneses Paz a través de su
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- El recurrente indica “…asimismo señala” que en el formulario de reconocimiento de firmas están “esas
- Concluye señalando que estos actos constituyen agravios no susceptibles de convalidación, porque conforme al art
- 2)Falta de fundamentación
- El recurrente indica que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta que el Juez
- También refiere que el Tribunal de Apelación, no señaló cuáles son los puntos específicos de
- Como precedentes contradictorios, hace alusión al Auto Supremo 136/2013 de 20 de mayo, argumentando que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 11 de enero de 2016, el
- Respecto a los demás requisitos, se observa
- Sin embargo, de lo denunciado y expuesto por el recurrente, con la finalidad de realizar
- b) En relación a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
