De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 27/2014 de 12 de diciembre de fs. 197 a 204, el Tribunal Segundo de Sentencia declaró a Roy Roger Rivarola Melgar, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, imponiéndole la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas.
b) Contra la mencionada Sentencia el acusado Roy Roger Rivarola Melgar, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 117 a 119), resuelto por Auto de Vista 149 de 22 de octubre de 2015 (fs. 229 a 231), emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente, la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 30 de noviembre de
- Señala que el Auto de Vista no habría entrado a hacer mayores consideraciones respecto
- Concluye solicitando que se admita el recurso, se declare fundado y se anule actuados hasta
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
