Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia que el Auto de
Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría respondido a las denuncias de falta de fundamentación, errónea aplicación de la valoración defectuosa de la prueba y sobre los defecto de su falta de notificación, sin mayores consideraciones y sin fundamento; sin embargo, se advierte, que el recurrente no señala precedente contradictorio alguno, en consecuencia tampoco señala una posible contradicción entre la resolución recurrida de casación y algún precedente, incumpliendo lo previsto por el art. 416 del CPP, omisión que determina la imposibilidad de que este tribunal ingrese a considerar el fondo de este recurso, deviniendo en consecuencia este recurso en inadmisible
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 30 de noviembre de
- Señala que el Auto de Vista no habría entrado a hacer mayores consideraciones respecto
- Concluye solicitando que se admita el recurso, se declare fundado y se anule actuados hasta
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
