Auto Supremo AS/0267/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2016-RA

Fecha: 30-Mar-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 267/2016 - RA
Sucre: 30 de marzo 2016
Expediente: SC - 36 - 16 – S
Partes: Luis Fernando Cornejo España. c/ Marcelo Armendes Paim Marqués.
Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs.299 a 300 vta., interpuesto por Marcelo Armendes Paim Marqués contra el Auto de Vista No. 570/2015 de 3 de diciembre, cursante de fs. 295 a 296 y su complemento de fs. 298, pronunciada por la Sala Primera Civil - Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento, más pago de daños y perjuicios, seguido por Luis Fernando Cornejo España contra el recurrente la concesión de fs. 305, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de resolución de contrato por incumplimiento, más pago de daños y perjuicios de fs. 34 a 37, seguido por Luis Fernando Cornejo España, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 51/2015 de 18 de junio de fs. 267 a 270 vta., que declaró probada la demanda de fs. 34 a 37 incoada por Luis Fernando Cornejo España; asimismo, declaro improbada la acción reconvencional y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de cumplimiento deducida por Marcelo Armendes Paim Marqués de fs. 146 a 148; resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 570/2015 de 3 de diciembre, cursante de fs. 295 a 296 y su complemento de fs. 298, que resolvió: 1.- Revocar parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada la demanda principal presentada por Luis Fernando Cornejo España, solo en lo pertinente a la omisión de pronunciamiento respecto a la multa contractual. Consiguientemente declaro resuelto el contrato base de la acción, y sin lugar a la devolución de anticipos realizados. 2.- Disponer el pago de la multa establecida por las partes en el contrato, a ser cuantificado en ejecución de sentencia. 3.- Confirmar los Autos de fecha 19 de noviembre de 2013, de 09 de diciembre de 2013; y de fecha 10 de octubre de 2014, cuyas apelaciones fueron concedidas en el efecto diferido; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo y en la forma por el demandado Marcelo Armendes Paim Marqués, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 295 a 296 y su complemento a fs. 298, se notifica al recurrente en fecha 29 de enero de 2016 (fs. 298 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de febrero de 2016 (timbre de fs. 299), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que entre otros, revocó parcialmente el fallo impugnado y declaró probada la demanda principal, y confirmó los Autos concedidos en el efecto diferido recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 299 a 300 vta., se desprende que, acusa infracciones de fondo y de forma, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, vicios de procedimiento, asimismo en el contenido de dicho recurso describe aspectos relativos a cuestionar el mérito de la resolución, peticionando para que se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda solo en lo referente a la resolución, o se anulen obrados hasta el Auto de Vista; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación el fondo y en la forma de fs. 299 a 300 vta., interpuesto por Marcelo Armendes Paim Marqués contra el Auto de Vista Nº 570/2015 de 3 de diciembre, cursante de fs. 295 a 296 y su complemento a fs. 298, pronunciada por la Sala Primera Civil - Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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