Auto Supremo AS/0267/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2016-RA

Fecha: 30-Mar-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs.299 a 300 vta., interpuesto por Marcelo Armendes Paim Marqués contra el Auto de Vista No. 570/2015 de 3 de diciembre, cursante de fs. 295 a 296 y su complemento de fs. 298, pronunciada por la Sala Primera Civil - Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento, más pago de daños y perjuicios, seguido por Luis Fernando Cornejo España contra el recurrente la concesión de fs. 305, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de resolución de contrato por incumplimiento, más pago de daños y perjuicios de fs. 34 a 37, seguido por Luis Fernando Cornejo España, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 51/2015 de 18 de junio de fs. 267 a 270 vta., que declaró probada la demanda de fs. 34 a 37 incoada por Luis Fernando Cornejo España; asimismo, declaro improbada la acción reconvencional y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de cumplimiento deducida por Marcelo Armendes Paim Marqués de fs. 146 a 148; resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 570/2015 de 3 de diciembre, cursante de fs. 295 a 296 y su complemento de fs. 298, que resolvió: 1.- Revocar parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada la demanda principal presentada por Luis Fernando Cornejo España, solo en lo pertinente a la omisión de pronunciamiento respecto a la multa contractual. Consiguientemente declaro resuelto el contrato base de la acción, y sin lugar a la devolución de anticipos realizados. 2.- Disponer el pago de la multa establecida por las partes en el contrato, a ser cuantificado en ejecución de sentencia. 3.- Confirmar los Autos de fecha 19 de noviembre de 2013, de 09 de diciembre de 2013; y de fecha 10 de octubre de 2014, cuyas apelaciones fueron concedidas en el efecto diferido; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo y en la forma por el demandado Marcelo Armendes Paim Marqués, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad