Auto Supremo AS/0267/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2016-RA

Fecha: 30-Mar-2016

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 295 a 296 y su complemento a fs. 298, se notifica al recurrente en fecha 29 de enero de 2016 (fs. 298 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de febrero de 2016 (timbre de fs. 299), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que entre otros, revocó parcialmente el fallo impugnado y declaró probada la demanda principal, y confirmó los Autos concedidos en el efecto diferido recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical