Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 295 a 296 y su complemento a fs. 298, se notifica al recurrente en fecha 29 de enero de 2016 (fs. 298 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de febrero de 2016 (timbre de fs. 299), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que entre otros, revocó parcialmente el fallo impugnado y declaró probada la demanda principal, y confirmó los Autos concedidos en el efecto diferido recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Luis Fernando Cornejo España. c/ Marcelo Armendes Paim Marqués
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
