Auto Supremo AS/0274/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2016-RA

Fecha: 31-Mar-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 274/2016 - RA
Sucre: 31 de marzo 2016
Expediente: O - 24 - 16 – A
Partes: Lesly Danitza Magne Gutiérrez c/Carmen Bonifacia Huanca Véliz
Proceso: Ordinario sobre anulabilidad absoluta de matrimonio
Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 185 a 186 y vta., interpuesto por Carmen Bonifacia Huanca Véliz contra el Auto de Vista Nº 19/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 179 a 183, pronunciada por la Sala Civil – Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre anulabilidad absoluta de matrimonio seguido por Lesly Danitza Magne Gutiérrez contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de anulabilidad absoluta de matrimonio a fs. 7, seguido por Lesly Danitza Magne Gutiérrez contra Carmen Bonifacia Huanca Véliz, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 166/2015 de 31 de agosto, de fs. 151 a 152 y vta., que declaró probada la demanda, consiguientemente nulo de pleno derecho el matrimonio realizado entre Daniel Gonzalo Magne Gutiérrez y Carmen Bonifacia Huanca Véliz, disponiendo la cancelación de la Partida matrimonial Nº 70, Folio Nº 70, Libro Nº 1-99, de la O.R.C. Nº 49907 del Departamento de Oruro, con fecha de Partida 02 de abril de 2000; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada Carmen Bonifacia Huanca Véliz, fue resuelto por Auto de Vista Nº 19/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 179 a 183, que confirmó la Sentencia de fs. 151 a 152 y vta., así como el Auto a fs. 38 y vta. y el Auto de acta de audiencia a fs. 107 y vta.; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma por Carmen Bonifacia Huanca Véliz, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 179 a 183, se notifica a la recurrente en fecha 15 de febrero de 2016 (fs.184), habiendo presentado el recurso en fecha 23 de febrero de 2016 (timbre de fs. 185), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia de fs. 151 a 152 y vta., así como el Auto a fs. 38 y vta., y el Auto de acta de audiencia a fs. 107 y vta., que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 185 a 186 y vta., se desprende que, acusa infracciones de forma, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, vicios de procedimiento, asimismo en el contenido de dicho recurso describe aspectos relativos a cuestionar el mérito de la Resolución, peticionando porque se anule el Auto de Vista; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma de fs. 185 a 186 y vta., interpuesto por Carmen Bonifacia Huanca Véliz contra el Auto de Vista Nº 19/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 179 a 183, pronunciada por la Sala Civil – Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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