POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma de fs. 185 a 186 y vta., interpuesto por Carmen Bonifacia Huanca Véliz contra el Auto de Vista Nº 19/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 179 a 183, pronunciada por la Sala Civil – Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
