De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 274/2016 - RA
Sucre: 31 de marzo 2016
Expediente: O - 24 - 16 – A
Partes: Lesly Danitza Magne Gutiérrez c/Carmen Bonifacia Huanca Véliz
Proceso: Ordinario sobre anulabilidad absoluta de matrimonio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 185 a 186 y vta., interpuesto por Carmen Bonifacia Huanca Véliz contra el Auto de Vista Nº 19/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 179 a 183, pronunciada por la Sala Civil – Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre anulabilidad absoluta de matrimonio seguido por Lesly Danitza Magne Gutiérrez contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de anulabilidad absoluta de matrimonio a fs. 7, seguido por Lesly Danitza Magne Gutiérrez contra Carmen Bonifacia Huanca Véliz, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 166/2015 de 31 de agosto, de fs. 151 a 152 y vta., que declaró probada la demanda, consiguientemente nulo de pleno derecho el matrimonio realizado entre Daniel Gonzalo Magne Gutiérrez y Carmen Bonifacia Huanca Véliz, disponiendo la cancelación de la Partida matrimonial Nº 70, Folio Nº 70, Libro Nº 1-99, de la O.R.C. Nº 49907 del Departamento de Oruro, con fecha de Partida 02 de abril de 2000; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada Carmen Bonifacia Huanca Véliz, fue resuelto por Auto de Vista Nº 19/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 179 a 183, que confirmó la Sentencia de fs. 151 a 152 y vta., así como el Auto a fs. 38 y vta. y el Auto de acta de audiencia a fs. 107 y vta.; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma por Carmen Bonifacia Huanca Véliz, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 274/2016 - RA
Sucre: 31 de marzo 2016
Expediente: O - 24 - 16 – A
Partes: Lesly Danitza Magne Gutiérrez c/Carmen Bonifacia Huanca Véliz
Proceso: Ordinario sobre anulabilidad absoluta de matrimonio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 185 a 186 y vta., interpuesto por Carmen Bonifacia Huanca Véliz contra el Auto de Vista Nº 19/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 179 a 183, pronunciada por la Sala Civil – Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre anulabilidad absoluta de matrimonio seguido por Lesly Danitza Magne Gutiérrez contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de anulabilidad absoluta de matrimonio a fs. 7, seguido por Lesly Danitza Magne Gutiérrez contra Carmen Bonifacia Huanca Véliz, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 166/2015 de 31 de agosto, de fs. 151 a 152 y vta., que declaró probada la demanda, consiguientemente nulo de pleno derecho el matrimonio realizado entre Daniel Gonzalo Magne Gutiérrez y Carmen Bonifacia Huanca Véliz, disponiendo la cancelación de la Partida matrimonial Nº 70, Folio Nº 70, Libro Nº 1-99, de la O.R.C. Nº 49907 del Departamento de Oruro, con fecha de Partida 02 de abril de 2000; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada Carmen Bonifacia Huanca Véliz, fue resuelto por Auto de Vista Nº 19/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 179 a 183, que confirmó la Sentencia de fs. 151 a 152 y vta., así como el Auto a fs. 38 y vta. y el Auto de acta de audiencia a fs. 107 y vta.; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma por Carmen Bonifacia Huanca Véliz, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
