Auto Supremo AS/0275/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2016-RA

Fecha: 31-Mar-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L




Auto Supremo: 275 /2016 - RA
Sucre: 31 de marzo 2016
Expediente: T - 24 - 16 – S
Partes: Jaime Fernando Diego y Marcelo Pantoja Saavedra, Jaime Alejandro y
Juan Mauricio Pantoja Valdivia herederos de Jaime Pantoja Gutiérrez.
c/Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y Provincia Cercado.
Proceso: Ordinario sobre reivindicación y mejor derecho propietario.
Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 391 a 417 vta., interpuesto por Marcelo Pantoja Saavedra, Jaime Alejandro y Juan Mauricio Pantoja Valdivia, a través de sus representantes Víctor Hugo y José Antonio Montellano Flores contra el Auto de Vista Nº 167/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 381 a 385 vta., y su Auto complementario de fs. 388 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera, Comercial Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre reivindicación y mejor derecho propietario, seguido por Jaime Fernando Diego Pantoja Saavedra y los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y Provincia Cercado, la concesión de fs. 420 y vta., los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de reivindicación y mejor derecho propietario de fs. 9 a 12, subsanada a fs. 15 y vta., y fs. 26 seguido por Jaime Pantoja Gutiérrez, se inició el proceso, y al fallecimiento de aquél, fue continuado por sus herederos Jaime Fernando Diego y Marcelo Pantoja Saavedra, Jaime Alejandro y Juan Mauricio Pantoja Valdivia representados por Víctor Hugo y José Antonio Montellano Flores, y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 37/2014 de 6 de noviembre de fs. 330 a 335 y su complemento de fs. 338 que declaró improbada la demanda; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 167/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 381 a 385 vta., y su Auto complementario de fs. 388 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por los actores, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 381 a 385 vta. y su Auto complementario de fs. 388 y vta., se notifica a los recurrentes en fecha 29 de enero de 2016 (fs. 389), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de febrero de 2016 (fs. 417 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo la Sentencia, , que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 391 a 417 vta., se desprende que, acusa infracciones de forma y de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, vicios de procedimiento, asimismo en el contenido de dicho recurso describe aspectos relativos a cuestionar el mérito de la resolución, la valoración de la prueba, peticionando porque se anule el Auto de Vista y en el fondo declare probada la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación por el saldo de la superficie; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 391 a 417 vta., interpuesto por Marcelo Pantoja Saavedra, Jaime Alejandro y Juan Mauricio Pantoja Valdivia, a través de sus representantes Víctor Hugo y José Antonio Montellano Flores contra el Auto de Vista Nº 167/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 381 a 385 vta., y su Auto complementario de fs. 388 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera, Comercial Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO