POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 391 a 417 vta., interpuesto por Marcelo Pantoja Saavedra, Jaime Alejandro y Juan Mauricio Pantoja Valdivia, a través de sus representantes Víctor Hugo y José Antonio Montellano Flores contra el Auto de Vista Nº 167/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 381 a 385 vta., y su Auto complementario de fs. 388 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera, Comercial Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Juan Mauricio Pantoja
- c/Gobierno Autónomo Municipal
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
