De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 391 a 417 vta., interpuesto por Marcelo Pantoja Saavedra, Jaime Alejandro y Juan Mauricio Pantoja Valdivia, a través de sus representantes Víctor Hugo y José Antonio Montellano Flores contra el Auto de Vista Nº 167/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 381 a 385 vta., y su Auto complementario de fs. 388 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera, Comercial Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre reivindicación y mejor derecho propietario, seguido por Jaime Fernando Diego Pantoja Saavedra y los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y Provincia Cercado, la concesión de fs. 420 y vta., los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de reivindicación y mejor derecho propietario de fs. 9 a 12, subsanada a fs. 15 y vta., y fs. 26 seguido por Jaime Pantoja Gutiérrez, se inició el proceso, y al fallecimiento de aquél, fue continuado por sus herederos Jaime Fernando Diego y Marcelo Pantoja Saavedra, Jaime Alejandro y Juan Mauricio Pantoja Valdivia representados por Víctor Hugo y José Antonio Montellano Flores, y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 37/2014 de 6 de noviembre de fs. 330 a 335 y su complemento de fs. 338 que declaró improbada la demanda; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 167/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 381 a 385 vta., y su Auto complementario de fs. 388 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por los actores, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Juan Mauricio Pantoja
- c/Gobierno Autónomo Municipal
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
