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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 169 a 172 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo
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- Sucre, 6 de abril de 2016
- Distríto: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, al estar en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Le N°
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por la propietaria de
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro del
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