Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el art
Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y el art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065; que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.” “Los recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”, respectivamente; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, normal legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado
- Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el art
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
