VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 55-A
Sucre, 14 de abril de 2016
Expediente: 098/2016-S
Demandante: Casimiro Poma Quispe
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de pensiones
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, cursante de fs. 218 a 221; el Auto de Vista Nº 168/2015 SSA- I de 4 de diciembre, cursante de fs. 214 a 215, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Social de reclamación sobre Renta Única de Viudedad, seguido por Casimiro Poma Quispe contra el recurrente; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 55-A
Sucre, 14 de abril de 2016
Expediente: 098/2016-S
Demandante: Casimiro Poma Quispe
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de pensiones
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, cursante de fs. 218 a 221; el Auto de Vista Nº 168/2015 SSA- I de 4 de diciembre, cursante de fs. 214 a 215, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Social de reclamación sobre Renta Única de Viudedad, seguido por Casimiro Poma Quispe contra el recurrente; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado
- Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el art
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
