CONSIDERANDO II
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad; norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO II:
De la revisión de los antecedentes se evidencia que el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 398-400, se interpuso por escrito y dentro del término establecido en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dado que el recurrente fue notificado con el Auto que declara sin lugar la complementación y enmienda solicitada, el 10 de febrero de 2016 conforme se observa de fs. 404, y el recurso señalado fue presentado el 22 de febrero del mismo año, conforme los datos consignados en el cargo de recepción de fs. 415, es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta el cómputo establecido en el CPT
CONSIDERANDO II:
De la revisión de los antecedentes se evidencia que el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 398-400, se interpuso por escrito y dentro del término establecido en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dado que el recurrente fue notificado con el Auto que declara sin lugar la complementación y enmienda solicitada, el 10 de febrero de 2016 conforme se observa de fs. 404, y el recurso señalado fue presentado el 22 de febrero del mismo año, conforme los datos consignados en el cargo de recepción de fs. 415, es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta el cómputo establecido en el CPT
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- CONSIDERANDO II
- Se cita en términos claros y concretos el Auto de Vista y su foliación, dado
- En el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
