Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 57-A
Sucre, 18 de abril de 2016
Expediente: 099/2016-S
Demandante: Ennio Luna Copa
Demandado : Javier Augusto Lijerón Estivariz
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Javier Augusto Lijerón Estivariz, cursante a fs. 406-415; el Auto de Vista Nº 141/2015-SSA-I de 5 de octubre, cursante a fs. 398-400, 400; el Auto N° 27/16 SSA-I de 20 de enero de 2016 de fs. 403, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda laboral sobre pago de beneficios sociales, que sigue Ennio Luna copa contra el recurrente, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 57-A
Sucre, 18 de abril de 2016
Expediente: 099/2016-S
Demandante: Ennio Luna Copa
Demandado : Javier Augusto Lijerón Estivariz
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Javier Augusto Lijerón Estivariz, cursante a fs. 406-415; el Auto de Vista Nº 141/2015-SSA-I de 5 de octubre, cursante a fs. 398-400, 400; el Auto N° 27/16 SSA-I de 20 de enero de 2016 de fs. 403, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda laboral sobre pago de beneficios sociales, que sigue Ennio Luna copa contra el recurrente, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- CONSIDERANDO II
- Se cita en términos claros y concretos el Auto de Vista y su foliación, dado
- En el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Firmado
