Auto Supremo AS/0061/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2016-A

Fecha: 18-Abr-2016

CONSIDERANDO II

Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad; norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC;
CONSIDERANDO II:
De la revisión de los antecedentes se evidencia que el recurso de casación de fs. 172 a 174, se interpuso por escrito y dentro del término establecido en el art. 210 del CPT, dado que el recurrente fue notificado con el Auto que declara no ha lugar la explicación y complementación solicitada, el 9 de septiembre de 2015 conforme se observa a fs. 171, y el recurso señalado fue presentado el 14 de septiembre del mismo año, conforme los datos consignados en el cargo de recepción a fs. 174, es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta el cómputo establecido en el CPT