Auto Supremo AS/0061/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2016-A

Fecha: 18-Abr-2016

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal

Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274 del NCPC. Siendo así, en el marco de lo establecido por el referido artículo y las normas citadas precedentemente, del examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Liquidador de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social, Jaime Espinoza Di Meglio Espinoza, en representación del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal (SENAPE), cursante de fs. 172 a 174 de actuados