Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
Que, con el Auto de Vista Nº 09/2015-SSA-I de 26 de enero de fs. 149 y el consecuente Auto de Complementación y Enmienda N° 217/2015-SSA-I de 13 de julio de fs. 158, el Seguro Social Universitario, fue notificado el 12 de agosto de 2015, conforme consta a fs. 159, interponiendo éste, el recurso de casación el 20 de agosto del mismo año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 160, en el plazo establecido por Ley; para el caso de autos, de conformidad al art. 273 concordante con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicables con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-II del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Seguro Social Universitario, representado legalmente por Rafael
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
