VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Seguro Social Universitario, representado legalmente por Rafael
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 67-A
Sucre, 25 de abril de 2016
Expediente: 111/2016-S
Demandante: Olivia Martzabel Ochoa Pacheco
Demandado : Seguro Social Universitario
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Seguro Social Universitario, representado legalmente por Rafael Fernando Rivero Terán en su calidad de Gerente General, cursante a fs. 160; el Auto de Vista Nº 09/2015-SSA-I de 26 de enero a fs. 149; el Auto de Complementación y Enmienda N° 217/2015-SSA-I de 13 de julio a fs. 158, ambos pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda laboral sobre beneficios sociales, que sigue Olivia Martzabel Ochoa Pacheco contra el recurrente; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 67-A
Sucre, 25 de abril de 2016
Expediente: 111/2016-S
Demandante: Olivia Martzabel Ochoa Pacheco
Demandado : Seguro Social Universitario
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Seguro Social Universitario, representado legalmente por Rafael Fernando Rivero Terán en su calidad de Gerente General, cursante a fs. 160; el Auto de Vista Nº 09/2015-SSA-I de 26 de enero a fs. 149; el Auto de Complementación y Enmienda N° 217/2015-SSA-I de 13 de julio a fs. 158, ambos pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda laboral sobre beneficios sociales, que sigue Olivia Martzabel Ochoa Pacheco contra el recurrente; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Seguro Social Universitario, representado legalmente por Rafael
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
