TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 290/2016 - RA
Sucre: 01 de abril 2016
Expediente: O - 25 - 16 – S
Partes: Bartolomé Figueredo Fernández c/Banco Central de Bolivia. Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero ASFI.
Proceso: Ordinario sobre cancelación de gravamen hipotecario.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 264 a 274 y vta., interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI a través de su representante Rodrigo José Limpias Palomeque contra el Auto de Vista Nº 19/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 259 a 265 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre cancelación de gravamen hipotecario seguido por Bartolomé Figueredo Fernández contra la institución recurrente, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de cancelación de gravamen hipotecario de fs. 18 y vta., ratificada a fs. 26 y vta., aclarada y complementada a fs. 29 y vta., seguido por Bartolomé Figueredo Fernández, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 47/2015 de fs. 211 a 215, que declaró probada la demanda, disponiendo la notificación al Registrador de Derechos Reales a objeto de que proceda a la cancelación del gravamen hipotecario que pesa sobre el bien inmueble de propiedad del actor Bartolomé Figueredo Fernández y su esposa, registrado en el Asiento Nro. 2. Columna B) en la Matrícula computarizada No. 4.01.1.03.0007980, registrada a favor del B.B.A. por la suma de $us. 50.000.- así como a la cancelación de la Partida 1622 del Libro de Hipotecas Capital de 1998 en caso de no encontrarse depurada o vigente; resolución de primera instancia que al ser apelada por la institución demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 19/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 259 a 265 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmando la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por parte Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI a través de su representante Rodrigo José Limpias Palomeque, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 259 a 265 y vta., se notifica al recurrente en fecha 22 de febrero de 2016 (fs. 266), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de marzo de 2016 (timbre de fs. 264), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 264 a 274 y vta., se desprende que, acusa infracciones de normas de orden sustantivo y adjetivas, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 264 a 274 y vta., interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI a través de su representante Rodrigo José Limpias Palomeque contra el Auto de Vista Nº 19/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 259 a 265 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 290/2016 - RA
Sucre: 01 de abril 2016
Expediente: O - 25 - 16 – S
Partes: Bartolomé Figueredo Fernández c/Banco Central de Bolivia. Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero ASFI.
Proceso: Ordinario sobre cancelación de gravamen hipotecario.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 264 a 274 y vta., interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI a través de su representante Rodrigo José Limpias Palomeque contra el Auto de Vista Nº 19/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 259 a 265 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre cancelación de gravamen hipotecario seguido por Bartolomé Figueredo Fernández contra la institución recurrente, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de cancelación de gravamen hipotecario de fs. 18 y vta., ratificada a fs. 26 y vta., aclarada y complementada a fs. 29 y vta., seguido por Bartolomé Figueredo Fernández, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 47/2015 de fs. 211 a 215, que declaró probada la demanda, disponiendo la notificación al Registrador de Derechos Reales a objeto de que proceda a la cancelación del gravamen hipotecario que pesa sobre el bien inmueble de propiedad del actor Bartolomé Figueredo Fernández y su esposa, registrado en el Asiento Nro. 2. Columna B) en la Matrícula computarizada No. 4.01.1.03.0007980, registrada a favor del B.B.A. por la suma de $us. 50.000.- así como a la cancelación de la Partida 1622 del Libro de Hipotecas Capital de 1998 en caso de no encontrarse depurada o vigente; resolución de primera instancia que al ser apelada por la institución demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 19/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 259 a 265 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmando la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por parte Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI a través de su representante Rodrigo José Limpias Palomeque, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 259 a 265 y vta., se notifica al recurrente en fecha 22 de febrero de 2016 (fs. 266), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de marzo de 2016 (timbre de fs. 264), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 264 a 274 y vta., se desprende que, acusa infracciones de normas de orden sustantivo y adjetivas, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 264 a 274 y vta., interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI a través de su representante Rodrigo José Limpias Palomeque contra el Auto de Vista Nº 19/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 259 a 265 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.