POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 264 a 274 y vta., interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI a través de su representante Rodrigo José Limpias Palomeque contra el Auto de Vista Nº 19/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 259 a 265 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Supervisión del Sistema
- Proceso: Ordinario sobre cancelación de gravamen hipotecario
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
