De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 264 a 274 y vta., interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI a través de su representante Rodrigo José Limpias Palomeque contra el Auto de Vista Nº 19/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 259 a 265 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario sobre cancelación de gravamen hipotecario seguido por Bartolomé Figueredo Fernández contra la institución recurrente, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de cancelación de gravamen hipotecario de fs. 18 y vta., ratificada a fs. 26 y vta., aclarada y complementada a fs. 29 y vta., seguido por Bartolomé Figueredo Fernández, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 47/2015 de fs. 211 a 215, que declaró probada la demanda, disponiendo la notificación al Registrador de Derechos Reales a objeto de que proceda a la cancelación del gravamen hipotecario que pesa sobre el bien inmueble de propiedad del actor Bartolomé Figueredo Fernández y su esposa, registrado en el Asiento Nro. 2. Columna B) en la Matrícula computarizada No. 4.01.1.03.0007980, registrada a favor del B.B.A. por la suma de $us. 50.000.- así como a la cancelación de la Partida 1622 del Libro de Hipotecas Capital de 1998 en caso de no encontrarse depurada o vigente; resolución de primera instancia que al ser apelada por la institución demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 19/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 259 a 265 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmando la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por parte Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI a través de su representante Rodrigo José Limpias Palomeque, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Supervisión del Sistema
- Proceso: Ordinario sobre cancelación de gravamen hipotecario
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
