Auto Supremo AS/0301/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2016-RA

Fecha: 06-Abr-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 301/2016 - RA
Sucre: 06 de abril 2016
Expediente: SC - 42 - 16 – S
Partes: Mario Velásquez García. c/ Cristóbal Pérez Morales y Antonia García
Ayala.
Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de obligación, más resarcimiento de
daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 334 a 335 vta., interpuesto por Mario Velásquez García contra el Auto de Vista Nº 16/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 247 a 248 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, más resarcimiento de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente, seguido por el recurrente contra Cristóbal Pérez Morales y Antonia García Ayala la concesión de fs. 338, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de cumplimiento de obligación, más resarcimiento de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente de fs. 67 a 70, subsanada de fs. 74 a 75, seguido por Mario Velásquez García, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 30/2015 de 7 de mayo, de fs. 222 a 223 vta., y su Auto complementario de fs. 228, que declaró improbada la demanda de fs. 67 a 70 y de fs. 74 a 75, e improbada la excepción de cosa juzgada de fs. 91; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 16/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 247 a 248 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por Mario Velásquez García, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 247 a 248 vta., se notifica al recurrente en fecha 29 de febrero de 2016 (fs.249), habiendo presentado el recurso en fecha 7 de marzo de 2016 (timbre de fs. 334), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo la sentencia, recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 334 a 335 vta., se desprende que, acusa infracciones de forma y de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, vicios de procedimiento, asimismo acusa infracción de normas de orden sustantivo, peticionando porque se anule obrados o en su defecto se case el Auto de Vista en la parte que infiere el pago al precio vigente del bien inmueble en la suma de Bs.110.000.- y declare probada la demanda principal; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I.3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 334 a 335 vta., interpuesto por Mario Velásquez García contra el Auto de Vista Nº 16/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 247 a 248 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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