De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de cumplimiento de obligación, más resarcimiento de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente de fs. 67 a 70, subsanada de fs. 74 a 75, seguido por Mario Velásquez García, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 30/2015 de 7 de mayo, de fs. 222 a 223 vta., y su Auto complementario de fs. 228, que declaró improbada la demanda de fs. 67 a 70 y de fs. 74 a 75, e improbada la excepción de cosa juzgada de fs. 91; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 16/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 247 a 248 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por Mario Velásquez García, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Ayala
- daños
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
