TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 312/2016 - RA
Sucre: 11 de abril de 2016
Expediente: SC - 45 - 16 – S.
Partes: Rosse Mery Luna Guzmán. c/ German Massi Argollo y herederos, de
Teodora Chino de Massi, de Juan Villarroel Caballero, Fidel Díaz Ortega
y de Juan Carlos Mealla.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento, cancelación de matrícula de
registro y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 596 a 600, interpuesto por Rosse Mery Luna Guzmán a través de sus representantes Rodolfo Luna Guzmán y Jesús Saramani Estrada contra el Auto de Vista Nº 9/2016 de 8 de enero, cursante de fs. 575 a 577, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, cancelación de matrícula de registro y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra German Massi Argollo y herederos, de Teodora Chino de Massi, de Juan Villarroel Caballero, Fidel Díaz Ortega y de Juan Carlos Mealla, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de documento, cancelación de matrícula de registro y pago de daños y perjuicios de fs. 56 a 59 vta., subsanada de fs. 62 a 65 vta., seguido por Rosse Mery Luna Guzmán, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 19/2015 de 6 de mayo, de fs. 530 a 533, que declaró improbada en todas sus partes la demanda de nulidad de contrato, saliente de fs. 56 a 59 vta., subsanada de fs. 62 a 65 vta., e improbada la demanda reconvencional de nulidad de acuerdo transaccional, interpuesta de fs. 345 a 346 vta., ampliada de fs. 374 a 375; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 9/2016 de 8 de enero, cursante de fs. 575 a 577, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por Rosse Mery Luna Guzmán a través de sus representantes Rodolfo Luna guzmán y Jesús Saramani Estrada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 575 a 577, se notifica a la recurrente en fecha 25 de febrero de 2016 (fs. 578), habiendo presentado el recurso en fecha 7 de marzo de 2016 (timbre de fs. 596), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 596 a 600, se desprende que, acusa infracciones de forma y de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, infracciones relativos a la forma, errores de procedimiento, asimismo acusa error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba e infracción de normas de orden sustantivo, peticionando porque se anule el Auto de Vista y se pronuncie nuevo Auto o en su defecto se case el Auto de Vista y declarar probada la demanda de fs. 56 a 59 y 62 a 65; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 596 a 600, interpuesto por Rosse Mery Luna Guzmán a través de sus representantes Rodolfo Luna Guzmán y Jesús Saramani Estrada contra el Auto de Vista Nº 9/2016 de 8 de enero, cursante de fs. 575 a 577, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 312/2016 - RA
Sucre: 11 de abril de 2016
Expediente: SC - 45 - 16 – S.
Partes: Rosse Mery Luna Guzmán. c/ German Massi Argollo y herederos, de
Teodora Chino de Massi, de Juan Villarroel Caballero, Fidel Díaz Ortega
y de Juan Carlos Mealla.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento, cancelación de matrícula de
registro y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 596 a 600, interpuesto por Rosse Mery Luna Guzmán a través de sus representantes Rodolfo Luna Guzmán y Jesús Saramani Estrada contra el Auto de Vista Nº 9/2016 de 8 de enero, cursante de fs. 575 a 577, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, cancelación de matrícula de registro y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra German Massi Argollo y herederos, de Teodora Chino de Massi, de Juan Villarroel Caballero, Fidel Díaz Ortega y de Juan Carlos Mealla, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de documento, cancelación de matrícula de registro y pago de daños y perjuicios de fs. 56 a 59 vta., subsanada de fs. 62 a 65 vta., seguido por Rosse Mery Luna Guzmán, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 19/2015 de 6 de mayo, de fs. 530 a 533, que declaró improbada en todas sus partes la demanda de nulidad de contrato, saliente de fs. 56 a 59 vta., subsanada de fs. 62 a 65 vta., e improbada la demanda reconvencional de nulidad de acuerdo transaccional, interpuesta de fs. 345 a 346 vta., ampliada de fs. 374 a 375; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 9/2016 de 8 de enero, cursante de fs. 575 a 577, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por Rosse Mery Luna Guzmán a través de sus representantes Rodolfo Luna guzmán y Jesús Saramani Estrada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 575 a 577, se notifica a la recurrente en fecha 25 de febrero de 2016 (fs. 578), habiendo presentado el recurso en fecha 7 de marzo de 2016 (timbre de fs. 596), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 596 a 600, se desprende que, acusa infracciones de forma y de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, infracciones relativos a la forma, errores de procedimiento, asimismo acusa error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba e infracción de normas de orden sustantivo, peticionando porque se anule el Auto de Vista y se pronuncie nuevo Auto o en su defecto se case el Auto de Vista y declarar probada la demanda de fs. 56 a 59 y 62 a 65; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 596 a 600, interpuesto por Rosse Mery Luna Guzmán a través de sus representantes Rodolfo Luna Guzmán y Jesús Saramani Estrada contra el Auto de Vista Nº 9/2016 de 8 de enero, cursante de fs. 575 a 577, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.