POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 596 a 600, interpuesto por Rosse Mery Luna Guzmán a través de sus representantes Rodolfo Luna Guzmán y Jesús Saramani Estrada contra el Auto de Vista Nº 9/2016 de 8 de enero, cursante de fs. 575 a 577, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Expediente: SC - 45 - 16 – S
- y de
- registro
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
