De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 596 a 600, interpuesto por Rosse Mery Luna Guzmán a través de sus representantes Rodolfo Luna Guzmán y Jesús Saramani Estrada contra el Auto de Vista Nº 9/2016 de 8 de enero, cursante de fs. 575 a 577, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, cancelación de matrícula de registro y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra German Massi Argollo y herederos, de Teodora Chino de Massi, de Juan Villarroel Caballero, Fidel Díaz Ortega y de Juan Carlos Mealla, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de documento, cancelación de matrícula de registro y pago de daños y perjuicios de fs. 56 a 59 vta., subsanada de fs. 62 a 65 vta., seguido por Rosse Mery Luna Guzmán, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 19/2015 de 6 de mayo, de fs. 530 a 533, que declaró improbada en todas sus partes la demanda de nulidad de contrato, saliente de fs. 56 a 59 vta., subsanada de fs. 62 a 65 vta., e improbada la demanda reconvencional de nulidad de acuerdo transaccional, interpuesta de fs. 345 a 346 vta., ampliada de fs. 374 a 375; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 9/2016 de 8 de enero, cursante de fs. 575 a 577, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por Rosse Mery Luna Guzmán a través de sus representantes Rodolfo Luna guzmán y Jesús Saramani Estrada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Expediente: SC - 45 - 16 – S
- y de
- registro
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
