Auto Supremo AS/0330/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2016-RA

Fecha: 12-Abr-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios de fs. 22 a 24 y su ampliatorio de fs. 26 y vta., seguido por Hernán Pedro Quiroga Gutiérrez, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 209 a 212 vta., que declaró proada en parte la demanda principal, de fs. 22 a 24 en lo que corresponde a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en lo que corresponde al mejor derecho propietario, asimismo declaró improbada en todas sus partes la demanda reconvencional de parte de Mery Quisbert Arce, conminando a esta última (demandada) para que dentro del plazo de 30 días, a partir de su notificación con el referido fallo, entregue el inmueble que ocupa, a favor de Hernán Pedro Quiroga Gutiérrez, bajo prevención de librarse el mandamiento de desapoderamiento respectivo.; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 214/2015 de 2 de septiembre, cursante de fs. 278 a 280 vta., que confirmó en todas sus partes el Auto de fecha 19 de febrero de 2013 saliente de fs. 67 a 68 vta. y la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por Mery Quisbert Arce, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad