II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 278 a 280 vta., se notifica a la recurrente en fecha 22 de febrero de 2016 (fs. 281), habiendo presentado el recurso en fecha 7 de marzo de 2016 (timbre de fs. 283), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la sentencia, recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 283 a 291 vta., se desprende que, acusa infracciones de forma y de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, vicios de procedimiento, asimismo acusa error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba e infracción de normas de orden sustantivo, peticionando porque se anule obrados hasta fs. 27 inclusive o en su defecto se pronuncie Auto Supremo casando, declarando improbada -se indica- la demanda reconvencional de reivindicación; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 278 a 280 vta., se notifica a la recurrente en fecha 22 de febrero de 2016 (fs. 281), habiendo presentado el recurso en fecha 7 de marzo de 2016 (timbre de fs. 283), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la sentencia, recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 283 a 291 vta., se desprende que, acusa infracciones de forma y de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, vicios de procedimiento, asimismo acusa error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba e infracción de normas de orden sustantivo, peticionando porque se anule obrados hasta fs. 27 inclusive o en su defecto se pronuncie Auto Supremo casando, declarando improbada -se indica- la demanda reconvencional de reivindicación; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Expediente: SC-47-16-S
- Partes: Hernán Pedro Quiroga Gutiérrez c/ Mery Quisbert Arce
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble,
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
