Conforme a lo previsto en el art
La Sentencia descrita es objeto de impugnación en base al cual se pronuncia el Auto de Vista de fs. 139 a 140 y vta., que confirma el Auto de 27 de octubre de 2014 y la Sentencia recurrida; fallo que a su vez recurrida de casación.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la aplicación del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta que refiere aplicarse lo dispuesto en la referida norma, a los procesos en segunda instancia y casación, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 139 a 140 y vta., se notifica a la recurrente en fecha 04 de enero de 2016, la que presenta su recurso en fecha 12 de enero de 2016 (timbre de fs. 143), dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente al momento de admitirse el recurso); escrito en el cual también se advierte que los recurrentes precisan la Resolución impugnada; debiendo constar que el Auto de Vista modificó la Sentencia que fue favorable a los recurrentes, aspecto que les permite formular el presente recurso
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la aplicación del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta que refiere aplicarse lo dispuesto en la referida norma, a los procesos en segunda instancia y casación, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 139 a 140 y vta., se notifica a la recurrente en fecha 04 de enero de 2016, la que presenta su recurso en fecha 12 de enero de 2016 (timbre de fs. 143), dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente al momento de admitirse el recurso); escrito en el cual también se advierte que los recurrentes precisan la Resolución impugnada; debiendo constar que el Auto de Vista modificó la Sentencia que fue favorable a los recurrentes, aspecto que les permite formular el presente recurso
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Acusa infracción del art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Civil el Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
