POR TANTO: La Sala Civil el Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil el Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025, y en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 143 a 146 formulado por María Roxana Taceo Rojas, contra el Auto de Vista Nº 110/2015 de 11 de diciembre
POR TANTO: La Sala Civil el Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025, y en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 143 a 146 formulado por María Roxana Taceo Rojas, contra el Auto de Vista Nº 110/2015 de 11 de diciembre
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Acusa infracción del art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Civil el Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
