Acusa que el Auto de Vista omitió la valoración de los medios de prueba de
Emitido el Auto de Vista de fs. 247 a 248 vta., se notifica a la entidad recurrente en fecha 25 de febrero de 2016, la que presenta su recurso en fecha 4 de marzo del año en curso (timbre de fs. 251), dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil; escrito en el cual también se advierte que la recurrente precisa la resolución impugnada; debiendo constar que la Sentencia fue recurrida de apelación por el hoy recurrente y al ser confirmatorio el Auto de Vista, la entidad nombrada recurre de casación en proceso ordinario aspecto que permite considerar la impugnación en estudio.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Acusa que el Auto de Vista omitió la valoración de los medios de prueba de fs. 149 y 150 alegando que el Ad quem sostuvo que dichas certificaciones no demuestran lo alegado por el recurrente, arguyendo que las instalaciones de los servicios datan de la gestión de 2012, tampoco se valoró, la oferta efectuada por el demandante de fs. 181, con el que demuestra que el actor no mantiene la intención de dueño, sino que le reconoce la calidad de propietario conforme al art. 1505 del Código Civil; argumentos suficientes para admitir el recurso de casación
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Acusa que el Auto de Vista omitió la valoración de los medios de prueba de fs. 149 y 150 alegando que el Ad quem sostuvo que dichas certificaciones no demuestran lo alegado por el recurrente, arguyendo que las instalaciones de los servicios datan de la gestión de 2012, tampoco se valoró, la oferta efectuada por el demandante de fs. 181, con el que demuestra que el actor no mantiene la intención de dueño, sino que le reconoce la calidad de propietario conforme al art. 1505 del Código Civil; argumentos suficientes para admitir el recurso de casación
- Partes: Adolfo Hurtado Méndez. c/ Cervecería Boliviana Nacional S.A
- Proceso. Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Acusa que el Auto de Vista omitió la valoración de los medios de prueba de
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Civil el Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
