POR TANTO: La Sala Civil el Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil el Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el parágrafo II del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 251 a 253 formulado por Cervecería Boliviana Nacional S.A. mediante su representante Fernando Hurtado Fuentes, contra el Auto de Vista Nº 28/2016 de 22 de febrero de 2016
POR TANTO: La Sala Civil el Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el parágrafo II del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 251 a 253 formulado por Cervecería Boliviana Nacional S.A. mediante su representante Fernando Hurtado Fuentes, contra el Auto de Vista Nº 28/2016 de 22 de febrero de 2016
- Partes: Adolfo Hurtado Méndez. c/ Cervecería Boliviana Nacional S.A
- Proceso. Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Acusa que el Auto de Vista omitió la valoración de los medios de prueba de
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Civil el Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
