Conforme a lo previsto en el art
II.-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.-Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 325 y vta., se notifica a los recurrentes en fecha 03 de marzo de 2016, los que presentan su recurso de casación en fecha 14 de marzo de 2016 (timbre de fs. 330), dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, escrito en el cual también se advierte que los recurrentes precisan la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que una vez emitida la Sentencia los recurrentes no impugnaron de dicho fallo por serles favorable, empero, ante la emisión del Auto de Vista anulatorio, los recurrentes impugnan dicha Resolución en proceso ordinario, aspecto que permite considerar el recurso en estudio
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.-Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 325 y vta., se notifica a los recurrentes en fecha 03 de marzo de 2016, los que presentan su recurso de casación en fecha 14 de marzo de 2016 (timbre de fs. 330), dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, escrito en el cual también se advierte que los recurrentes precisan la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que una vez emitida la Sentencia los recurrentes no impugnaron de dicho fallo por serles favorable, empero, ante la emisión del Auto de Vista anulatorio, los recurrentes impugnan dicha Resolución en proceso ordinario, aspecto que permite considerar el recurso en estudio
- Partes: Agustín Aguirre Rojas y otra. c/ Mario Feraude Velásquez y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Sentencia de primera instancia es recurrida de apelación por los demandados, en base al
- Conforme a lo previsto en el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
