POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I.1 de la Ley Nº 025 y el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 330 a 333 formulado por Agustín Aguirre Rojas y María Isabel Aguirre Feraude contra el Auto de Vista SCCFI – 042/2016
- Partes: Agustín Aguirre Rojas y otra. c/ Mario Feraude Velásquez y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Sentencia de primera instancia es recurrida de apelación por los demandados, en base al
- Conforme a lo previsto en el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
