TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 344/2016-RA
Sucre: 14 de abril 2016
Expediente: CB-20-16-S
Partes: Juana Campos de Ortuño c/ Remberto Zeballos Calatayud, Cirilo Calatayud Balderrama y Hortencia Zeballos de Calatayud.
Proceso: Ordinario sobre acción pauliana y repetición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 343 a 349 vta., interpuesto por Elizabeth Ortuño Campos hija de la que en vida fuera Juana Campos de Ortuño contra el Auto de Vista de 15 de enero de 2016, cursante de fs. 337 a 340 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre acción pauliana y repetición seguido por Juana Campos de Ortuño contra Remberto Zeballos Calatayud, Cirilo Calatayud Balderrama y Hortencia Zeballos de Calatayud, el auto de fs. 365 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de acción pauliana y repetición de fs. 14 a 16 seguido por Juana Campos de Ortuño, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de 7 de noviembre de 2007, cursante de fs. 249 a 256, que declaró improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias detalladas de fs. 71 a 72 y fs. 75 opuestas por los demandados, e improbada la demanda reconvencional de fs. 70 a 72 aclarado a fs. 78 vta., resolución de primera instancia que al ser apelada por Juana Campos de Ortuño, fue resuelto por Auto de Vista de15 de enero de 2016, cursante de fs. 337 a 340 vta., que confirmó la sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por Elizabeth Ortuño Campos hija de la que en vida fuera Juana Campos de Ortuño, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 337 a 340 vta., se notifica a la recurrente en fecha 16 de febrero de 2016 (fs. 341), habiendo presentado el recurso en fecha 25 de febrero de 2016 (timbre de fs. 343), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la sentencia, recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 343 a 349 vta., se desprende que cusa infracciones de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, asimismo acusa error de hecho en la valoración de la prueba, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional así como las excepciones perentorias opuestas por los demandados; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en el fondo de fs. 343 a 349 vta., interpuesto por Elizabeth Ortuño Campos hija de la que en vida fuera Juana Campos de Ortuño contra del Auto de Vista de 15 de enero de 2016, cursante de fs. 337 a 340 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 344/2016-RA
Sucre: 14 de abril 2016
Expediente: CB-20-16-S
Partes: Juana Campos de Ortuño c/ Remberto Zeballos Calatayud, Cirilo Calatayud Balderrama y Hortencia Zeballos de Calatayud.
Proceso: Ordinario sobre acción pauliana y repetición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 343 a 349 vta., interpuesto por Elizabeth Ortuño Campos hija de la que en vida fuera Juana Campos de Ortuño contra el Auto de Vista de 15 de enero de 2016, cursante de fs. 337 a 340 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre acción pauliana y repetición seguido por Juana Campos de Ortuño contra Remberto Zeballos Calatayud, Cirilo Calatayud Balderrama y Hortencia Zeballos de Calatayud, el auto de fs. 365 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de acción pauliana y repetición de fs. 14 a 16 seguido por Juana Campos de Ortuño, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de 7 de noviembre de 2007, cursante de fs. 249 a 256, que declaró improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias detalladas de fs. 71 a 72 y fs. 75 opuestas por los demandados, e improbada la demanda reconvencional de fs. 70 a 72 aclarado a fs. 78 vta., resolución de primera instancia que al ser apelada por Juana Campos de Ortuño, fue resuelto por Auto de Vista de15 de enero de 2016, cursante de fs. 337 a 340 vta., que confirmó la sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por Elizabeth Ortuño Campos hija de la que en vida fuera Juana Campos de Ortuño, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 337 a 340 vta., se notifica a la recurrente en fecha 16 de febrero de 2016 (fs. 341), habiendo presentado el recurso en fecha 25 de febrero de 2016 (timbre de fs. 343), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la sentencia, recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 343 a 349 vta., se desprende que cusa infracciones de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, asimismo acusa error de hecho en la valoración de la prueba, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional así como las excepciones perentorias opuestas por los demandados; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en el fondo de fs. 343 a 349 vta., interpuesto por Elizabeth Ortuño Campos hija de la que en vida fuera Juana Campos de Ortuño contra del Auto de Vista de 15 de enero de 2016, cursante de fs. 337 a 340 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.